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Programa de Transferencia Tecnológica a Pymes

Cheque Innovación Tecnológica 2009/2010

¿Qué es?

Es una acción de promoción  de la implantación de innovaciones tecnológicas en las pymes aragonesas, impulsada por el Gobierno de Aragón a través de la Fundación ARAID y que cuenta con el apoyo económico de la Obra Social de IBERCAJA. Los objetivos de esta acción son:

·          Fomentar la innovación en las PYMES en el ámbito tecnológico

·           Facilitar el establecimiento de relaciones y conocimientos entre las pymes y los grupos/centros de investigación tecnológica de nuestra Comunidad

·           Ayudar  a la transferencia y aplicación  de conocimientos tecnológicos de nuestros grupos de investigación/centros tecnológicos al sector empresarial.

¿En que consiste?

El cheque de innovación tecnológica, consiste en una ayuda económica para la implantación de innovaciones tecnológicas en las pymes, desarrolladas por grupos /centros de investigación aragoneses, en las dos vertientes siguientes:

1.- Que la innovación tecnológica haya sido desarrollada como consecuencia de estudios y/o diagnósticos tecnológicos previos realizados individualmente a la empresa beneficiaria.

2.- Que la innovación tecnológica proceda de un desarrollo propio del grupo/centro de investigación y que pueda aplicarse a la empresa solicitante.

Estas ayudas alcanzaran un valor máximo de 8.000 euros, que la Fundación ARAID concederá a las empresas beneficiarias para la contratación de asistencia técnica en innovación tecnológica a algunos de los grupos/centros de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón (consultar oferta tecnológica)

¿Quién puede solicitar un cheque?

Cualquier PYME que tenga su sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo proyecto objeto de ayuda esté localizado en dicho territorio.

¿Qué proyectos se pueden realizar?

Aquellos proyectos que supongan para la empresa la incorporación de nuevos conocimientos y/o tecnologías necesarios para innovar en un producto, proceso de producción o prestación de servicio.

Ámbitos de aplicación preferentes:

·                     Tecnologías avanzadas de procesos industriales

·                     Tecnologías avanzadas de procesos industriales

·                     Procesos de diseño y mejora de productos

·                     Nuevos materiales

·                     Tecnologías de sostenibilidad y medioambiente

·                     Biotecnología y tecnologías aplicadas a alimentación, salud y confort

·                     Tecnologías avanzadas de Logística, transporte y distribución

·                     Validación tecnológica de productos

·                     Diseño de productos y servicios orientado a personas

·                     Certificación de sistemas I+D+i

·                     Tecnologías de comunicación avanzada

¿Qué deben de hacer las empresas?.

1. -    La empresa solicitará la ayuda, con la utilización del formulario de solicitud, debiendo presentar además, una memoria técnica y económica o descripción del proyecto, que enviará a la Fundación ARAID , junto con una carta del representante del grupo de investigación con el que se va a realizar la acción.

2.- La Fundación ARAID evaluará el proyecto, en un plazo inferior a un mes, comunicando su aceptación o justificando su no aceptación al programa.

3.- Aquellas empresas cuyo proyecto se vaya a incorporar al programa deberán justificar antes, de recibir su cheque tecnológico, el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

4.- Recibida toda la documentación, se dará a la empresa los documentos acreditativos de su cheque, que no podrá ser cobrado hasta que se haya finalizado la actuación propuesta.

5.- Una vez realizada la actuación según la memoria presentada, la Fundación ARAID verificará la implantación de la misma y, previa presentación de la factura del grupo investigador o del centro de investigación responsable del mismo, se podrá cobrar la ayuda o “cheque de innovación tecnológica”.

6.- Se establece la obligación por parte del perceptor de la ayuda de manifestar la recepción del Cheque Tecnológico en sus referencias públicas al proyecto o actuación y a los logros conseguidos.

7.- El beneficiario no podrá obtener más de un cheque por convocatoria. Por otro lado:

·                     Si el coste de la actuación es inferior a 8.000, la Fundación ARAID subvencionará exclusivamente ese coste.

·                     Dos o más beneficiarios podrán agrupar sus cheques para contratar con un mismo centro proveedor la resolución de un problema de interés común. En este caso, cada una de las empresas aportará su cheque de innovación tecnológica como pago de la asistencia técnica contratada.

8.- Las solicitudes del “Cheque Tecnológico” se presentarán entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de diciembre de 2009 junto con la documentación pertinente, dirigidas a la sede de la Fundación ARAID (Pº Mª Agustín 36, Edif. Pignatelli, puerta 30, planta 2ª, 50004 Zaragoza). La documentación debe ser entregada bien por correo ordinario, mensajería o entrega personal a la Fundación ARAID, no siendo necesario el registro administrativo previo del Gobierno de Aragón.



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