
TÍTULO PRIMERO.- Disposiciones generales
Artículo 1º. Denominación y naturaleza.
Con la denominación Fundación "Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo", en adelante Fundación ARAID, se constituye una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines que constituyen su objeto.
Es entidad fundadora la Diputación General de Aragón y, en su virtud, ARAID se constituye asimismo en medio propio y servicio técnico de dicha entidad pudiendo, a tal efecto, recibir encomiendas y llevar a cabo, por razones de eficacia e idoneidad, actividades de carácter material, técnico o de servicios encargadas por la misma, siempre vinculadas al objeto y fines de la Fundación que recogen los presentes Estatutos.
Artículo 2º. Personalidad jurídica y capacidad.
La Fundación ARAID, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Como medio propio y servicio técnico de la Diputación General de Aragón, ARAID no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas, de acuerdo a su capacidad, competencia y recursos disponibles.
Artículo 3º. Régimen jurídico.
La Fundación ARAID se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, emanen del Patronato.
Artículo 4º. Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación se establece en el Paseo María Agustín nº 36 (Edificio Pignatelli. Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad) de Zaragoza. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado.
Artículo 5º. Ámbito de actuación.
La Fundación ARAID desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros ámbitos geográficos y de su expresa voluntad de establecer relaciones de colaboración con centros de investigación e innovación, y con otras Agencias de similar orientación, nacionales e internacionales.
TÍTULO SEGUNDO.- Objeto y fines de la Fundación
Artículo 6º. Objeto.
La Fundación ARAID tiene por objeto impulsar la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, dentro de los objetivos de política institucional propuestos por el Gobierno de Aragón.
Con ese propósito, la Fundación recabará el apoyo de entidades públicas y privadas para sus fines, realizará labores de difusión y divulgación de la actividad investigadora y promoverá y gestionará planes de mejora de los recursos humanos y materiales de los centros de investigación de Aragón, aumentando progresivamente de este modo su capacidad para competir y la calidad de su producción científica.
Artículo 7º. Fines.
Los fines de interés general y sin ánimo de lucro de la Fundación ARAID son:
* Desarrollar una política activa de incremento y mejora de los recursos humanos y materiales dedicados a la I+D+i, como factor de desarrollo regional.
* Potenciar la innovación en el territorio de la Comunidad Autónoma como medio para alcanzar un mercado y una economía más competitiva.
* Fomentar la colaboración entre plataformas científico tecnológicas, y en particular los parques científico tecnológicos, instaladas en la Comunidad Autónoma, como instrumentos para la transferencia de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados.
* Impulsar el establecimiento y realización en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma de proyectos o instalaciones en materia de investigación de alcance nacional o internacional.
* Promover el interés de la sociedad aragonesa por la investigación, el desarrollo y la innovación, mediante la divulgación del conocimiento científico y técnico, con especial énfasis en el generado en Aragón, así como su difusión a las empresas e industrias aragonesas, de forma que el apoyo a la innovación se convierta en una de las principales señas de identidad de nuestra Comunidad.
* Establecer colaboraciones científicas y académicas, en la forma que legalmente corresponda, con otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en las materias propias de su actividad.
* Impulsar el desarrollo de estudios y actuaciones, en el marco de los fines de la Fundación, para la detección de necesidades de I+D+i y su incorporación a los planes y programas de desarrollo regional.
* Evaluar y efectuar el seguimiento de programas científicos y tecnológicos de carácter prioritario.
* Promover plataformas de encuentro, análisis y debate interdisciplinar e intersectorial sobre I+D+i con intervención de las comunidades científica, tecnológica y empresarial aragonesas y de las diversas administraciones publicas, y llevar a cabo acciones de intermediación que faciliten la sinergia entre las mismas.
* Apoyar a las entidades y agentes de I+D+i en la captación de fondos de los programas competitivos internacionales, comunitarios y estatales, y dar asistencia a la preparación de propuestas y búsqueda de socios.
* El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación que, tendentes al cumplimiento de sus fines, resulten más adecuadas o convenientes para el cumplimiento de objetivos concretos.
TÍTULO TERCERO.- Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.
Artículo 8º. Beneficiarios
Los fines de la Fundación se dirigen con carácter preferente a los siguientes colectivos:
El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Artículo 9º. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
La Fundación destinará el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de los fines fundacionales.
Al cumplimiento de los mismos se destinará, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan, en los términos previstos por la legislación vigente.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre del mismo.
Artículo 10º. Información
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
TÍTULO CUARTO.- Gobierno de la Fundación
Artículo 11º. El Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación al que corresponde cumplir los fines fundacionales, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 12º. Composición del Patronato.
El Patronato estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de doce miembros que quedarán designados en el Acta fundacional.
1. Son miembros natos de la Fundación ARAID:
2. Asimismo, formarán parte del Patronato:
Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo o la transferencia de conocimientos, vinculadas a las Instituciones y Organismos de I+D+i radicados en la Comunidad Autónomay designadas, a título individual, por el Gobierno de Aragón.
3. Por acuerdo mayoritario de sus miembros y mediante propuesta motivada del Presidente, el Patronato podrá promover su ampliación, hasta el límite máximo establecido, con otros miembros que serán designados por las entidades a las que representen y nombrados por el Gobierno de Aragón.
Artículo 13º. Duración del mandato.
Los miembros del Patronato desempeñarán sus funciones por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos sin ningún tipo de limitación.
En caso de que los patronos sean personas jurídicas, éstas habrán de estar representadas por una persona física. Asimismo, cuando la cualidad de patrón recayese en el titular de un cargo, éste podrá delegar su representación.
Si se produce una vacante antes de la finalización del mandato estatutario, el del sustituto acabará en la fecha en la que hubiese concluido el mandato del sustituido.
Artículo 14º. Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.
Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, las personas nombradas como miembros del Patronato, habrán de aceptar expresamente su nombramiento en la forma legalmente prevista.
Producida una vacante, el Patronato, en el plazo máximo de dos meses, propondrá el nombramiento de una persona para ocupar la misma.
Los miembros del Patronato que lo sean por razón del cargo que ocupan, deben cesar en su en el momento en que pierdan la condición para la cual fueron nombrados.
Artículo 15º. Cese de los miembros del Patronato.
El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
La renuncia de los miembros del Patronato será efectiva desde que se notifique fehacientemente al Protectorado.
Artículo 16º. El Presidente.
Ostentará el cargo de Presidente del Patronato de la Fundación ARAID el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de investigación e innovación, a quien corresponde por razón de su cargo la representación institucional de la Fundación ante terceros, sean personas físicas, autoridades y entidades públicas y privadas.
Además, corresponden al Presidente del Patronato, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
Artículo 17º. El Vicepresidente.
Ostentará el cargo de Vicepresidente del Patronato de la Fundación ARAID el Director General del Gobierno de Aragón que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión de la investigación e innovación, a quien corresponderá realizar las funciones del Presidente en los casos en que esté el puesto vacante, o por ausencia o enfermedad, o bien por delegación del Presidente, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos casos en que así se determine por el Patronato.
Artículo 18º. El Secretario.
El Secretario del Patronato, que podrá no ser miembro de este órgano colegiado, en cuyo caso actuará con voz pero sin voto, será elegido por el Patronato a propuesta del Presidente.
Son funciones del Secretario, convocar a los miembros del Patronato en nombre y por mandato de su Presidente, custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas las funciones que expresamente se le deleguen.
En caso de estar vacante el puesto, o por ausencia o enfermedad de su titular, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 19º. Funciones del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Para el cumplimiento de los fines de la Fundación, será competencia del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 20º. Reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien por iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En las convocatorias, se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.
No será preciso efectuar convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.
Artículo 21º. Forma de deliberar y adoptar los acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando los Estatutos o la normativa vigente exijan un quorum especial. Cada patrono tiene derecho a un voto, resolviendo los empates el voto del Presidente.
No obstante lo anterior, se requerirá mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos:
De cada reunión del Patronato se levantará acta correspondiente por el Secretario, que deberá ser suscrita y aprobada, en la sesión siguiente, por todos los miembros presentes en la misma y firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, quedando asimismo transcrita al libro de actas.
Los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros.
Las certificaciones de acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 22º. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo establecido en estos Estatutos, velando por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrando los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación ARAID manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean ampliamente conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 23º. Obligaciones y responsabilidades de los Patronos.
Son obligaciones de los Patronos:
Quedan exentos de responsabilidad quienes hubiesen votado en contra o se hubiesen opuesto expresamente a los acuerdos determinantes de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 24º. Carácter gratuito del cargo de Patrono.
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución alguna por el desempeño de su función.
Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados generados por el desempeño de su función.
Artículo 25º. El Director.
El Director de la Fundación ARAID será nombrado por el Patronato de la Fundación a propuesta de su Presidente y podrá asistir de manera ordinaria a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.
Hasta la cobertura del puesto de Director de la Fundación, podrá desempeñar sus funciones, con carácter provisional, el Director General del Gobierno de Aragón que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación.
Corresponden al Director todas las funciones conducentes al impulso, promoción y desarrollo de los fines de la Fundación y en particular:
TÍTULO QUINTO.- Régimen económico
Artículo 26º. Patrimonio fundacional.
El patrimonio de la Fundación ARAID estará integrado por los bienes y derechos que integran su dotación inicial, fijada en 30.000 euros, así como por aquéllos que adquiera con posterioridad a su constitución para la consecución de los fines fundacionales y que se aporten a la misma con ese carácter por personas físicas o jurídicas. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.
Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, las rentas que produzcan, y las movilizaciones adecuadas a los recursos gestionados, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 27º. Financiación.
La Fundación ARAID, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, convenios o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación puede obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 28º. Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica en cada momento, sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado de Fundaciones.
Artículo 29º. Contratación.
El personal dependiente de la Fundación ARAID tendrá régimen jurídico de carácter laboral, rigiéndose la contratación por las normas del derecho privado.
Artículo 30º. Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación ARAID llevará aquellos libros que sean legalmente exigibles o convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
La gestión económico-financiera de la Fundación se llevará a cabo de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 31º. Presupuesto, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.
TÍTULO SEXTO.- Modificación, fusión y extinción de la Fundación.
Artículo 32º. Modificación.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación ARAID. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que concurrieron en la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, se requerirá un quorum de votación favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Artículo 33º. Fusión con otra Fundación.
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación ARAID con otra fundación, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.
Artículo 34º. Extinción de la Fundación ARAID.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 35º. Liquidación y destino del haber.
En caso de disolución de la Fundación ARAID, la liquidación y destino de sus bienes y derechos se incorporará, de acuerdo a lo previsto en el articulo 33.3 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.